Desnudos frente al due diligence
Entre las pesadillas que las personas relatan en sus sesiones de terapia, una que aparece mencionada a menudo consiste en descubrir, con gran vergüenza, que uno camina desnudo por la calle, ante la mirada atónita o escrutadora de un montón de personas.
Eso mismo puede pasarle a algunas compañías ante el due diligence de terceros.
Pero, se sabe, las empresas no duermen ni van a terapia.
La sensación, sin embargo, puede no ser tan distinta cuando las empresas cuyos directores, accionistas o gerentes están bajo investigación de alguna autoridad judicial o administrativa reciben el pedido de responder un requerimiento de due diligence, un “cuestionario de integridad”, un formulario “conozca a su cliente”, o similar. Así le sucede a diario a decenas de compañías asociadas a la famosa causa de los cuadernos, pero también a muchas otras empresas, de las más variadas industrias.
El pedido puede venir de un gran banco extranjero o de un banco estatal, de una empresa del mismo sector que se ha vuelto cuidadosa a la hora de elegir con quien contrata, de un potencial socio extranjero, de un Ministerio, o prácticamente de cualquiera con suficiente poder negociador como para preguntar y, llegado el caso, imponer sus condiciones de cara a un contrato o una renegociación contractual.
Esos formularios suelen preguntar si las empresas poseen Programas de integridad. A esta altura esa pregunta ya no asusta ni desconcierta demasiado. A lo sumo, cuando la pregunta viene acompañada del pedido concreto de evidencia documental sobre el Programa -o el anuncio de que la contraparte se reserva el derecho de auditar a través de un revisor externo especializado, asunto del que hablaremos en alguna próxima entrega- los requeridos se toman el pedido un poco más en serio.
Pero un formulario que se precie además contendrá preguntas del siguiente estilo:
“¿Su empresa ha sido sancionada o ha sido objeto de investigación por algún acto de corrupción?. ¿Algún accionista o director de la empresa ha sido procesado o ha admitido responsabilidad como indagado por algún delito grave? Ha tenido lugar el acogimiento al beneficio establecido en el artículo 41 ter del Código Penal de la República Argentina o la celebración de un acuerdo de Colaboración Eficaz en los términos del artículo 16 de la Ley 27.401? ¿Cuenta algún integrante relevante con procesamiento firme en orden a los delitos previstos en los títulos XI, Libro Segundo, del Código Penal de la Nación?”