Impacto de la Ley 27.401 sobre la responsabilidad de los directores y gerentes

La entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal empresaria por corrupción ¿cambia el marco de responsabilidad penal de directores y gerentes?.  Dicho de otro modo sólo para jorobar, ahora que es posible maldecir el alma societaria ¿sufrirán más patadas los órganos del cuerpo?.

El interrogante aparece de cuando en cuando en los debates profesionales sobre la aplicación de la Ley 27.401. Genera murmullos, hormigueo y movimientos en la silla en las reuniones de sensibilización a directores.

A menudo recibe una respuesta correcta desde lo jurídico pero insuficiente para atender la lógica y humana preocupación de quienes -sin despreciar los riesgos emergentes para la propia empresa- dedican un pensamiento consternado al blindaje de sus propios traseros.

Dicha respuesta es más o menos la siguiente: la ley de responsabilidad empresaria por corrupción solo posee efectos sobre las personas de existencia ideal. Las sanciones por los delitos asociados a la corrupción, las reglas para imputarlas y perseguirlas se mantienen, para las personas físicas, inalteradas. Ya existían, ya debían ser un motivo de preocupación entonces, deben seguir siéndolo.

¿Fin del asunto?

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